Considera que el acusado debe ser condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El juez Néstor Conti, en su segundo fallo por tema drogas en pocos días, rechazó el acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal de drogas, Alejandro Pellegrinelli, y los abogados defensores de Juan Cruz Bilardo.

El magistrado, además, remitió el caso al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, para que continúe interviniendo en este proceso.

El doctor Nestor Conti, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 2, entendió en el proceso que se le llevaba a cabo a Juan Cruz Bilardo, acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en la que debía dictar resolución definitiva por el acuerdo de juicio abreviado, que le sometieran a su consideración las partes intervinientes, el Fiscal Dr. Alejandro Pellegrinelli y los defensores del confianza del encausado, Dres. Raquel Pérez Iglesias y Mariano Ayesa, tal como lo indica el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, por el que el Juez debe resolver sobre el acuerdo arribado, convalidándolo o rechazándolo.

El Juez analizó los hechos y el acuerdo al que habían coincidido el Fiscal y los abogados de la defensa, quienes habían tipificando los hechos como constitutivos de los delitos de resistencia a la autoridad, daño agravado, lesiones leves en concurso ideal entre sí, tenencia ilegal de estupefacientes, concurriendo los sucesos en forma material por lo que solicitaban la imposición de una pena de dos años y once meses de prisión de efectivo cumplimiento, más costas y multa de doscientos veinticinco pesos, con más declaración de reincidencia en caso de corresponder.

Conti rechazó el acuerdo, declaró caído en abstracto el pedido de excarcelación en términos de libertad condicional formulado por la defensa de Bilardo, se excusó de seguir entendiendo en autos al haber emitido opinión sobre hechos a decidir y, declinar la competencia a favor del Tribunal Oral Federal de esta ciudad para que continúe interviniendo en este proceso, porque el delito que se juzga debe ser calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que se de competencia Federal, siendo de competencia provincial cuando la droga se encuentra fraccionada en dosis para ser directamente entregadas al consumidor como lo indica la Ley 26.052.








Fuente: Puntonoticias. Noticias online de Mar del plata. » Policiales